CERTIFICADO DE NACIMIENTO
¿Qué es?
Inmediatamente después del nacimiento de una persona, esta debe ser inscripta en forma obligatoria, en el Registro del Estado Civil y de allí se obtiene la Partida de nacimiento.
A partir de esta inscripción, tus derechos como persona comienzan a ser reconocidos.
¿Hay plazos para realizar la inscripción?
Sí, los hay. En ciudades y capitales departamentales es de 10 días hábiles. En zonas rurales, 20 días hábiles.
¿Quién/es pueden inscribir a un niño/a recién nacido/a?
Ambos padres, o solamente uno de ellos. Un familiar del niño/a. De Oficio, puede ser el Director/a del Hospital donde nació siempre que su familia no lo haya realizado en los plazos que se establecen.
TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO
Es al acto a través del cual uno de los padres, al no estar casados entre sí, realiza el reconocimiento de ese niño/a.
Si el niño/a fue inscripto/a por uno de sus padres solamente, el otro/a podrá hacer este reconocimiento en forma voluntaria en cualquier momento, no hay plazos para ello.