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Plebiscito y referéndum, ¿son sinónimos?

Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a la reforma de la Constitución. Revisemos las particularidades de cada uno.

Aclarando términos

Plebiscito

La Constitución reserva esta denominación ("plebiscito") para nombrar al pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado para decidir si se aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.

Es, en definitiva, el cuerpo electoral, convocado a tales efectos, el que expresa su conformidad en el plebiscito.

Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del proyecto.

El plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma constitucional.

No son sinónimos...

Referéndum

El veinticinco por ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar podrá interponer el recurso del referéndum dentro del año de promulgada una ley.

La Constitución dispone que el referéndum no será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del Poder Ejecutivo (artículo 79 de la Constitución de la R.O.U.).

El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o rechazar una ley  o un decreto de la Junta departamental, dentro del año de su promulgación.

Las diferencias ...

REFERÉNDUM PLEBISCITO

SEMEJANZAS

Se decide acerca de una norma jurídica.

Se realiza a través del sufragio.

Son consultas populares.

DIFERENCIAS

Participa todo el cuerpo electoral habilitado (ciudadanos y electores no ciudadanos).

Participan solamente aquellos que son ciudadanos y no todo el Cuerpo Electoral.

Deciden sobre una norma jurídica o sobre un decreto de la Junta Departamental.

Deciden sobre la Constitución.

Deciden mantener la norma tal como está o derogarla, NO pueden modificarla.

Deciden dejar la Constitución como está o su MODIFICACIÓN.

(Extraído de "Ciudadanos hoy", R.Garrido, S. Harriet, J.Ramallo, F. Traversa. 2010)