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Sufragio universal

Constitución de 1830
Constitución vigente
(1967 con modificaciones)

Artículo 11. La ciudadanía se suspende:

  1. Por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;
  2. Por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;
  3. Por el hábito de ebriedad;
  4. Por no haber cumplido veinte años de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.
  5. Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadanía desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante;
  6. Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;
  7. Por deudor al Fisco, declarado moroso.

Artículo 12. La ciudadanía se pierde:

  1. Por sentencia que imponga pena infamante;
  2. Por quiebra fraudulenta, declarada tal;
  3. Por naturalizarse en otro país;
  4. Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro caso solicitarse y obtenerse rehabilitación.

 

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

  1. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
  2. Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
  3. Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
  4. Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
  5. Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
  6. Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
  7. Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Reflexión

¿Qué diferencias encuentras entre los artículos de una y otra Constitución?

¿Quiénes podían sufragar en el año 1830?

¿Se podía considerar el sufragio como universal?

¿Quiénes pueden votar hoy en día?

 

Actualmente,
¿Se puede perder la Ciudadanía?