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Qué, Cómo y Cuándo...

En Uruguay...

el Derecho de Autor está garantizado en la Constitución y por leyes especiales, que reconocen al autor un derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte.

Estas normas le otorgan el derecho a gozar y disponer de sus creaciones con exclusividad, a autorizar o prohibir la utilización de sus obras y a recibir una retribución económica por su utilización.

¿Qué plazo de protección establece la ley?

El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida.
Sus herederos, durante 70 años a partir de la muerte del autor.

¿Cómo se cuenta este plazo?

Desde el día 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la realización, publicación, actuación o emisión, debidamente autorizada.

¿Cuándo se considera de "dominio público"?

La obra entra al dominio público es decir “es de todos” con la muerte del autor si no hay herederos o legatarios, o vencido el plazo de 70 años antes citado, y cualquier persona podrá explotarla sujeta a: las tarifas que fije el Consejo de Derechos de Autor y manteniendo fidelidad en la publicación, reproducción, difusión, etc.-

Pregunta Verdadero-Falso

Pregunta 1

Los derechos morales son heredados por los familiares de quien realizó la obra, una vez que este muere.

Pregunta 2

En el caso de los derechos patrimoniales, una vez que su autor ya no está vivo, ¿es posible que sus familiares puedan ser los que obtengan un beneficio por esos derechos?