"Tienen derecho a la ciudadanía legal:
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
- Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de
la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta".
ANALICEMOS:
- Tienen derecho: significa que no es obligatorio solicitar la ciudadanía legal.
- ¿Quiénes tienen ese derecho de solicitar? Todo EXTRANJERO que cumpla con los REQUISITOS:
- Buena conducta: no poseer antecedentes penales.
- Trabajar, estudiar, o poseer propiedad en el país.
- Si tiene familia en el país (padres, esposa/o, hermanos, etc.) debe tener 3 años de residencia en el país, que sean consecutivos.
- Si no tiene familia (puede ser que se haya mudado solo) se les solicita 5 años de residencia consecutivos.
Por otro lado:
Aquellos extranjeros que realicen algún servicio notable (ya sea algún beneficio para el país o su población), o tengan méritos relevantes (algún título), pueden solicitar la CIUDADANÍA LEGAL POR GRACIA ESPECIAL. Éstos no deben demostrar los requisitos anteriores, ya que se les otorga la ciudadanía por haber realizado algo especial por el país.
PLAZO PARA VOTAR:
- Los extranjeros con o sin familia en el país, luego que obtienen la ciudadanía, deben esperar 3 años para poder votar.
- Los extranjeros que obtienen la ciudadanía legal por gracia especial pueden votar de forma inmediata, o sea, no deben esperar 3 años para votar.