Artículo 74 de la Constitución
"Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de
la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico".
ANALICEMOS:
- Hombres y mujeres: nuestra Constitución reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ejercer el voto.
- Todas las personas que nacen en el país son ciudadanos naturales.
- Una persona que nace en otro país, y tiene padre o madre oriental, su ciudadanía es natural en nuestro país.
Requisitos que deben cumplir:
- Inscripción cívica (sacar la credencial).
- Ser mayor de edad (en nuestro país se considera a los 18 años).
- Vivir en el país (para aquellos hijos de orientales que nacen en otro territorio).