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Ciudadanos Naturales

Artículo 74 de la Constitución

"Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico".

 

ANALICEMOS:

  • Hombres y mujeres: nuestra Constitución reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ejercer el voto.
  • Todas las personas que nacen en el país son ciudadanos naturales.
  • Una persona que nace en otro país, y tiene padre o madre oriental, su ciudadanía es natural en nuestro país.

Requisitos que deben cumplir:

  • Inscripción cívica (sacar la credencial).
  • Ser mayor de edad (en nuestro país se considera a los 18 años).
  • Vivir en el país (para aquellos hijos de orientales que nacen en otro territorio).