Según la Constitución de la República...
Artículo 88 - La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderán a cada departamento, dos Representantes, por lo menos."
Por lo tanto:
Esta cámara se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo en las elecciones nacionales (o sea, cuando se vota al presidente ya se votan a los representantes), y el sistema de distribución de bancas es a través de un sistema de representación proporcional.
Cada departamento debe tener por lo menos 2 representantes, luego si tiene más votos tendrá más representante ese departamento.