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Ley N° 18250. La ley según el Programa Lenguaje Ciudadano.

Importa que lo sepas

En Uruguay existe una ley que reconoce la igualdad de derechos de los extranjeros migrantes con los uruguayos.

* Información extraída de Impo (https://www.impo.com.uy)

Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes:

• la igualdad de derechos con los uruguayos, sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

• el derecho a la migración y a la reunificación familiar.

• está, además, garantizado por el Estado uruguayo, los derechos y privilegios que dispongan las leyes nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay.

Son Migrantes según la ley , los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí, en forma permanente o temporaria.

Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:
a.- No Residente, por ejemplo: los turistas.
b.- Residente. Esta categoría se sub-divide en:
Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con ánimo de quedarse definitivamente cumpliendo con las normas para ello.
Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por un plazo determinado, por ejemplo: los estudiantes que vienen a hacer un curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.


Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y condiciones establecidas en la Ley, tanto en derechos como obligaciones, tienen garantizado por el Estado, el derecho a la igualdad de trato con el nacional.

Al igual que los uruguayos ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación.
Además se garantiza el derecho al rencuentro familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.

Los migrantes irregulares tienen derechos y en ningún caso su situación de irregularidad, le impedirá:
• tener acceso a la justicia y
• a los establecimientos de salud.
El acceso de sus hijos a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación irregular de los padres.

En cuanto al trabajo los extranjeros tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales que los uruguayos en cuanto a:
• la admisión en el empleo
• la remuneración o salario
• las condiciones de trabajo
• y el acceso a medios de formación profesional.

Mural

¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?

Los extranjeros que pueden trabajar en Uruguay son los Residentes Permanentes y los Residentes Temporarios(por el tiempo concedido para su residencia), quienes pueden trabajar como como empleado o por cuenta propia.

Para tener la residencia permanente en Uruguay se necesita tener a el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay y cumplir con ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Migración, a modo de ejemplo:
A) Tener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.
B) Probar Medios de Vida. Debe tener una oferta de empleo en Uruguay y el empleador deberá inscribirlo ante los organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de Trabajo y a estos efectos se otorga el documento de identidad.
C) Tener Carné de Salud, que si se solicita en Uruguay puede hacerse por cualquiera de los servicios de salud autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

Los extranjeros que no pueden trabajar son aquellos que tengan la categoría de “NO residente” no pueden ejercer actividad laboral, por ejemplo: los turistas, los tripulantes de buques de pesca, etc.
Las personas que emplean a trabajadores extranjeros tienen la obligación
– De cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores uruguayos.
– No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.

El trabajador extranjero puede ser expulsado del país en determinados casos, el Ministerio del Interior puede otorgar o cancelar la residencia definitiva de las personas extranjeras o expulsarlo.
No obstante, en ningún caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

La Ley prevé determinadas causales de rechazo de ingreso al país de un extranjero.
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la ley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia.
Para prevenir y combatir conductas que atentan contra la libertad y dignidad de los extranjeros, son delitos en nuestro país el TRÁFICO y LA TRATA DE PERSONAS.

El delito de TRÁFICO de personas es cuando se promueve, gestiona o facilita de manera ilegal el ingreso o egreso de personas a Uruguay por la frontera, o cuando se favorece la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero.

Son traficantes de personas, quienes facilitan la entrada, salida o permanencia irregular de personas migrantes y obtienen por eso un provecho económico o material, para sí mismos o para otros.

La ley prevé como castigo para los traficante de peronas una pena de 6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

El delito de TRATA DE PERSONAS ocurre cuando una persona de cualquier manera o por cualquier medio participa en el Reclutamiento, Transporte, Transferencia, Acogida o Recibo de personas para:

• el trabajo o
• servicios forzados,
• la esclavitud o
• prácticas similares,
• la servidumbre,
• la explotación sexual,
• la remoción y extracción de órganos
• o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.
¿Qué castigo prevé la Ley para los que participan de la TRATA DE PERSONAS?
Quienes cometen este delito serán castigados con una pena de 4 a 16 años de penitenciaría.
Quienes con los mismos fines, favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, serán castigados con una pena de 2 a 8 años de penitenciaría.

La Ley dispone diferentes medidas de protección para las víctimas o testigos de este delito, por ejemplo: durante el proceso, a solicitud del Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Se aumentarán las penas establecidas de un tercio a la mitad respecto a los delitos de TRATA O TRÁFICO DE PERSONAS cuando:
• se puso en peligro la salud o la integridad física de los migrantes.
• la víctima sean niños, adolescentes o personas con discapacidad.
• el agente sea funcionario policial o de migración.
• se actuó con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.
• el agente hiciere de estas conductas ilícitas su actividad habitual.