Para salvaguardar estos lugares y que mi familia viva con tranquilidad, existen ciertas medidas y prohibiciones que benefician nuestro hábitat y promueven un buen cuidado de nuestras áreas y del medio ambiente.
Veamos:
Montes del Queguay
decreto n°343/014
Como medidas de protección al Área Protegida Montes del Queguay se encuentran expresamente prohibido la:
- edificación o urbanización
- la ejecución de obras de infraestructura o instalar monumentos que alteren las características del área.
- introducción de especies alóctonas de flora y fauna.
- vertidos de residuos o desagüe de efluentes o emisiones contaminantes.
- tala de monte nativo y la destrucción de la vegetación, pesca y caza dentro del área.
- sustitución o modificación de ecosistemas con fines productivos que no cuenten con la autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
- modificación o aprovechamientos del uso de los cursos del agua que afecten al área.
- uso de fuego para actividades productivas siempre y cuando no cuente con el permiso de la Dirección de Medio Ambiente.
Esteros de Farrapos e islas del Río Uruguay
decreto n°579/008
Como medidas de protección del Parque Nacional de Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay está prohibido la:
- la edificación o urbanización
- los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que especialmente se disponga
- la emisión de ruidos perturbadores para el entorno
- la introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestres
- la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, donde se incluye la captura o la recolección de sus huevos o crías
- la actividad de caza y de pesca, salvo en casos que se encuentren contemplados en el plan de manejo
- obras de infraestructura o instalación de monumentos que alteren el paisaje o alguna de sus características ambientales del área
- el mal uso del agua.