¿Existen leyes relacionadas con la contaminación sonora?
Sí, en Uruguay se aplica la ley N.º 17852 de prevención, vigilancia y corrección de la contaminación acústica, que cuenta con 15 artículos creados para proteger a las personas y al medio ambiente de ruidos molestos, dañinos o perjudiciales.
Artículo 1 (Objeto)
Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
Artículo 8 (Prohibición)
Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 10 (Actividades sociales)
En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.
Artículo 12 (Vehículos)
Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad justificada deban utilizarlas.
También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento.
Artículo 13 (Tranquilidad pública)
En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.
Artículo 14 (Solidaridad)
Responderán solidariamente con los que causen ruido, quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.