¿Qué dice la constitución uruguaya?
La constitución, norma de máxima jerarquía en nuestro país, establece en su artículo 73 que: "Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales".
- CIUDADANOS NATURALES: son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República; así como también los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
Entendemos entonces que tal ciudadanía (natural), puede adquirirse en función de dos variables, del lugar de nacimiento o lazos sanguíneos. Y, si provine de lazos sanguíneos, es indispensable acercarse (avecinarse) al Uruguay con la intención de permanecer o establecer aquí, e inscribirse en el registro cívico.
- CIUDADANOS LEGALES: podrán serlo, si así lo solicitan.
1. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
2. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
3. Los hombres y las mujeres extranjeros que obtuvieron gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
Este tipo de ciudadanía (legal) requiere del cumplimiento de los requisitos mencionados y además de un proceso de solicitud reglamentado por la Corte Electoral que puedes investigar en este enlace.