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¿Entonces?

Ley N° 19.875

Asamblea General Uruguay

La Asamblea General reunida, decreta facultar a la Corte Electoral para que pueda prorrogar por este caso y por única vez la fecha de las Elecciones departamentales y municipales,  (atendiendo la situación de emergencia sanitaria) previsto en el Artículo N° 77 n°9 de la Constitución de la República.