Según el estatuto aprobado por la Asamblea de Buenos Aires, que desconocía la condición de provincia de la Banda Oriental, preveía un proceder especial para esta en materia de designación de diputados:
Se podían elegir solo dos: uno por Montevideo y otro por Maldonado.
Sin embargo, el Congreso de Tres Cruces desconoció estas disposiciones y creó otras propias, basadas en el antiguo derecho colonial.
Según esta nueva resolución se elegirían...
dos diputados por la cabeza de provincia (Montevideo) y
uno que represente a su respectiva villa con Cabildo (Santo Domingo de Soriano y Guadalupe de los Canelones, actual ciudad de Canelones),
además de un único emisario de poblaciones que contasen con “medio cabildo”; o sea, San Juan Bautista –actual Santa Lucía– y San José de Mayo, logrando la Banda Oriental una representación total de cinco congresistas.
Los diputados fueron suministrados con un conjunto de instrucciones, las célebres Instrucciones del Año XIII.