Las autoridades que realicen cualquier acto de autoridad que estén relacionados a niñas, niños o adolescentes están obligados a:
Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez;
Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;
Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados e informados sobre las medidas de protección disponibles;
Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera;
Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;
Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;
Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario;
Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva;
Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir;
Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal, y
Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.