En Uruguay, el derecho al voto de toda la población mayor de edad, independientemente de su procedencia, raza, sexo, creencias o condición social existe desde 1917 y se implementó por primera vez en el plebiscito de Cerro Chato, realizado el 3 de julio de ese mismo año en dicha cuando se consultó la jurisdicción del pueblo que se disputaban 3 departamentos.
No es una fecha menor, ya que fue la primera vez que una mujer votó en Sudamérica.
Limitaciones al sufragio universal
Pese a que sea considerado imprescindible en todo sistema político moderno, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.
Veamos algunas de estas excepciones:
Excepciones
Registro
Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón, esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de Estados Unidos.
En Uruguay, todo ciudadano mayor de 18 años debe registrarse ante la Corte Electoral y obtener su Credencial Cívica para quedar inscripto en "Registro Cívico Nacional", un padrón electoral de los ciudadanos con derecho a voto.
Extranjeros
En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar.
Uruguay constituye una excepción mundial al establecer que el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia.
Menores
Con el argumento de que solo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.
La mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años.
Salud
Una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad mental.
En este último caso se argumenta que se trataría de personas que no tiene voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros.
Privados de libertad
Tradicionalmente las personas privadas legalmente de su libertad perdían sus derechos políticos, incluido el derecho a votar.
La excepción ha sido revisada por algunos países, que han reconocido el derecho a voto de las personas detenidas cuando no tuvieran condena.
Militares y policías
Históricamente fue un lugar común que las legislaciones nacionales privaran a los militares del derecho al voto y en algunos casos, también de los policías.
Esta privación del derecho al voto tiene motivos complejos. Por una parte, se trata de impedir la presión de los oficiales sobre los soldados, que deformaría el voto.
Se trataba, por otra parte, de evitar la intrusión de la política en el ejército, como perjudicial para la disciplina militar. Uruguay reconoce el derecho al voto a militares y policías.
Retroalimentación
Falso
Si legalizó su ciudadanía en 2003, en 2017 habrán pasado sólo 14 años cuando necesita, por lo menos, 15.
En este sentido, las exclusiones que pueden establecerse por razones raciales, étnicas, sexuales o sociales (como la pobreza o el analfabetismo), son exclusiones que afectan la esencia misma del sufragio universal, volviéndolo inexistente.