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El Reglamento

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados.

Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815

Reglamento Provisorio con notas... 

Artículo 1º

El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y países y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

Artículo 2º

En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señálandoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

Artículo 3º

Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

Artículo 4º

Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

Artículo 5º

Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

Nota: En estos 5 primeros artículos se establecen las bases para el Reglamento, funciones y cargos. 

Artículo 6º

Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

Artículo 7º

Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

Artículo 8º

Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

Nota: Se detalla el procedimiento para ser adjudicatario de un terreno. 

Artículo 9º

El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

Artículo 10º

Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

Artículo 11º

Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.

Artículo 12º

Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

Nota: ¿De quiénes se obtenía la tierra? "... de malos europeos y pobres americanos."

Artículo 13º

Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

Nota: Es decir, los enemigos de la revolución son penalizados.

Artículo 14º

En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

Artículo 15º

Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

Artículo 16º

La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

Nota: derechos que se ganaban al recibir la tierra.

Artículo 17º

Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.

Artículo 18º

Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

Artículo 19º

Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.

Artículo 20º

. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

Artículo 21º

Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.

Artículo 22º

Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.Derechos que se ganaban al recibir la tierra.

Artículo 23º

También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.

Artículo 24º

En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

Nota: Condiciones para el mantenimiento del campo. Obligaciones ante la adjudicación de la tierra.

Artículo 25º

Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

Nota: Sobre la seguridad de la campaña.

Artículo 26º

Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.

Artículo 27º

Nota: Sobre la seguridad de la campaña.

Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

Artículo 28º

. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

Nota: Sobre la seguridad de la campaña.

Artículo 29º

Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

Nota: Sobre la seguridad de la campaña.


Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815.

José Artigas

Considerados los enemigos de la revolución.

Los negros libres, los zambos, los indios y los criollos pobres. También, los agraciados podrían ser las viudas pobres con hijos.

"... de malos europeos y pobres americanos."

Negros y zambos libres, indios y criollos pobres, viudas pobres con hijos