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C.A.P (art. 23 - 26)

Artículo 23. Actuación del C.A.P.

El Consejo entenderá preceptivamente en los casos de conductas estudiantiles que impliquen incumplimiento de las responsabilidades y normas disciplinarias.

El procedimiento se regirá por los principios de verdad material, imparcialidad, respeto de la honra de los involucrados, presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, a través de un proceso que cuente con las garantías de defensa, acorde con lo estatuido por el artículo 6° del presente Estatuto.

Artículo 24.

El C.A.P. realizará una investigación tendiente a la averiguación de los hechos realmente acaecidos. en la cual recabará toda la prueba pertinente (documental, testimonial. pericial. etc.)

Sus actuaciones serán documentadas y de ser necesario, recabará el apoyo de la Inspección Técnica o la División Jurídica. Se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 191 a 208 de la Ordenanza No.10.

Artículo 25. Recepción de prueba testimonial.

Las declaraciones de educandos y testigos se tomarán por separado, recogidas textualmente en un acta por declarante, en la cual se harán constar los datos individualizantes y las generales de la ley.

Terminada la declaración se interrogará por la razón de sus dichos, explicándole el significado de esta pregunta, y se leerá íntegramente el acta al declarante, que manifestará si ratifica sus declaraciones, si debe efectuar declaraciones o precisiones, procediendo a agregarlas, y si tiene algo más que declarar. En ningún caso se enmendara lo ya escrito.

Las preguntas deberán ser concisas y objetivas. No se admitirá la lectura de apuntes o escritos, a menos que así se autorice, en los casos en que exista fundamento para ello.

Las actas serán firmadas por todos los miembros del C.A.P, por el declarante, y si esté fuere menor por su padre o madre o ambos si estuvieren presentes, o por tutor. En caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello.

Artículo 26. Procedimiento cuando exista inculpado.

En la situación de que exista estudiante inculpado, se le informará directa y personalmente de ello, o a través de su representante legal, procediéndose a entregarle una copia del presente Estatuto.

En las actuaciones que se lleven a cabo a su respecto, teniendo en cuenta la edad y su situación personal o familiar, podrá asignarse por parte de la Dirección un asesor adecuado del establecimiento educativo.

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