Artículo 23. Actuación del C.A.P.
El Consejo entenderá preceptivamente en los casos de conductas estudiantiles que impliquen incumplimiento de las responsabilidades y normas disciplinarias.
El procedimiento se regirá por los principios de verdad material, imparcialidad, respeto de la honra de los involucrados, presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, a través de un proceso que cuente con las garantías de defensa, acorde con lo estatuido por el artículo 6° del presente Estatuto.