Artículo 27. Conclusión de la instrucción.
La instrucción deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que el C.A.P. asuma la consideración del respectivo asunto.
Terminada la instrucción, el Consejo dispondrá de un plazo de 5 días corridos a fin de realizar su informe y brindar su opinión a la Dirección del centro docente, en su caso con la propuesta de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 22 lit. b.
El dictamen del Consejo no será vinculante, pero si la Dirección se aparta del mismo deberá fundar especialmente las razones determinantes.
En caso de existir inculpado, concluida la instrucción, procederá aplicar lo dispuesto por el artículo 28, con anterioridad al informe final y a la elevación a la Dirección.