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C.A.P (art. 27 - 30)

Artículo 27. Conclusión de la instrucción.

La instrucción deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que el C.A.P. asuma la consideración del respectivo asunto.

Terminada la instrucción, el Consejo dispondrá de un plazo de 5 días corridos a fin de realizar su informe y brindar su opinión a la Dirección del centro docente, en su caso con la propuesta de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 22 lit. b. 

El dictamen del Consejo no será vinculante, pero si la Dirección se aparta del mismo deberá fundar especialmente las razones determinantes.

En caso de existir inculpado, concluida la instrucción, procederá aplicar lo dispuesto por el artículo 28, con anterioridad al informe final y a la elevación a la Dirección.

Artículo 28. Vista.

Esquema del proceso de vista del informe del C.A.P.:

  1. Comunicación del Informe:

    • El informe del C.A.P. se presenta al o los educandos inculpados por incumplimiento de responsabilidades.
    • Propósito: Permitir que presenten descargos y articulen su defensa.
  2. Notificación:

    • Personas mayores de edad: Notificación personal en la sede del instituto o domicilio.
    • Menores de edad: Notificación a sus representantes legales.
    • Caso de rechazo de firma: Se labra un acta por los funcionarios actuantes (mínimo 2), con constancia del hecho.
  3. Plazo de Vista:

    • Duración: 5 días hábiles, comenzando al siguiente día de la notificación.
    • Acceso al expediente: Disponible para los interesados o su abogado patrocinante, que debe estar previamente constituido por escrito.
  4. Dictamen del C.A.P.:

    • Acciones tras el plazo:
      • Con o sin escrito presentado.
      • El C.A.P. emite un dictamen de acuerdo al artículo precedente.
      • Puede aconsejar:
        • Ampliar el procedimiento.
        • Clausurar el caso.
        • Adoptar medidas pertinentes.

Artículo 29. Decisión.

La decisión de la Dirección del centro docente deberá tener en cuenta las circunstancias de hecho, los antecedentes de inconducta que pudieren existir, la opinión fundada del C.A.P. así como los principios y valores que fundamentan este Estatuto.

Esa decisión podrá ser impugnada mediante los recursos de revocación y jerárquico establecidos por la Constitución y la ley.

En los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional existirá un órgano asesor nombrado anualmente por cada Consejo, e integrado por el Director más antiguo no implicado en los hechos que dieron lugar a la decisión que se impugna, un Inspector y un abogado de la División Jurídica.

Ese órgano emitirá opinión previa a la consideración y decisión por parte del respectivo Consejo, cuando la decisión del asunto o, en su caso, del recurso, competa al mismo.

Artículo 30. Suspensión preventiva.

Esquema de suspensión preventiva del educando:

  1. Motivo de la suspensión:

    • Conducta del educando considerada prima facie grave.
    • Asistencia del educando perjudicial para el desarrollo de las actividades educativas.
  2. Detalles de la suspensión:

    • Duración: Máximo de 10 días hábiles.
    • Restricción: Prohibición del ingreso al local de enseñanza.
  3. Procedimiento:

    • Notificación al C.A.P.: El Director debe informar y convocar al Consejo Asesor Pedagógico (C.A.P.) de inmediato.
    • Iniciativa del C.A.P.: Puede tomar la iniciativa para disponer la suspensión.
  4. Descuento y cómputo de inasistencias:

    • La suspensión preventiva se descuenta de la sanción correctiva que pueda aplicarse posteriormente.
    • Si la sanción correctiva es superior a la preventiva, las inasistencias excedentes no se computan.

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