Saltar la navegación

Responsabilidades (art. 15 - 19)

Artículo 15. En relación a compañeros, docentes y autoridades.

Las responsabilidades comprenden:

Artículo 16. En relación con los bienes y documentación educativos y símbolos nacionales.

Las responsabilidades comprenden:

Artículo 17. En relación con actos públicos, visitas o paseos.

En caso de concurrencia a actividades fuera del centro docente, procederá observar una conducta correcta, con el debido respeto de las personas y bienes correspondientes.

Artículo 18. Otras responsabilidades.

Se considerará también como responsabilidad del educando el cumplimiento de las normas de convivencia consensuadas en el marco del respectivo centro docente.

Por otra parte, la Dirección de este, con la previa opinión favorable del Consejo Asesor Pedagógico, podrá establecer otras responsabilidades, además de las especificadas en el presente Estatuto, en tanto contribuyan a promover los valores en él establecidos y se adecuen a las reglas de derecho vigentes.


De las Responsabilidades de los funcionarios,
incluida la atinente a la aplicación de este Estatuto.

Artículo 19.

Los funcionarios docentes y no docentes tienen las responsabilidades establecidas en las normas constitucionales, legales y en el respectivo Estatuto del Funcionario.

En el ámbito educativo y con respecto a la aplicación de este Estatuto, al equipo de Dirección corresponden sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Docente - en especial en su artículo 3° - 

los siguientes cometidos:

a) Adecuado funcionamiento del servicio

Velar por el adecuado funcionamiento del servicio y el cumplimiento de la normativa vigente, considerándose "falta grave el abuso de autoridad o la omisión frente a hechos o actos que afecten la regularidad del servicio a su cargo o atenten contra el principio de laicidad" (artículo 65 del Estatuto del Funcionario Docente).

b) Dialogar permanentemente

Dialogar permanentemente con el educando, en aras de los valores y finalidades emergentes de este Estatuto.

c) Orientar y atender los comportamientos 

Orientar y atender los comportamientos de los educandos, de acuerdo con esos valores y las normas de este Estatuto y las concordantes a las cuales él se remite, así como adoptar las medidas acordes con las conductas asumidas, incluso correctivas.

d) Mantener con los educandos

Mantener con los educandos y, si estos fueren menores de edad, también con sus padres o representantes legales, una comunicación fluida y permanente con el fin de informar los hechos o medidas que correspondan así como coadyuvar a la aplicación de las resoluciones que se adopten.

e) Convocar al Consejo Asesor Pedagógico

Convocar al Consejo Asesor Pedagógico, colaborar con el mismo y atender debidamente sus opiniones.

f) Velar por la preservación de los bienes del Organismo

Velar por la preservación de los bienes del Organismo y a fin de que los mismos no sean utilizados con fines proselitistas de cualquier especie.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)