Artículo 15. En relación a compañeros, docentes y autoridades.
Las responsabilidades comprenden:
a) Trato respetuoso
Trato respetuoso y, por lo tanto, abstención de hechos de violencia y de provocaciones o incitaciones a la violencia como también de conductas o uso de términos injuriosos.
b) Ingreso de armas o instrumentos peligrosos
Abstención de ingresar a los locales educativos armas o instrumentos que puedan dañar la integridad física de las personas.
c) Ingreso de sustancias psicoactivas y psicofármacos
Abstención de ingresar a dichos locales de cualquier tipo de sustancias psicoactivas y psicofármacos (alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes, etc.) que puedan producir efectos tóxicos.
d) Actividades proselitistas
Abstención de realizar en los centros educativos actividades proselitistas, político - partidarias, religioso - confesional o sectario de cualquier especie, violatorio de la laicidad de la enseñanza pública.
e) Ingreso de material pornográfico
Abstención de introducir en los centros docentes revistas, láminas, publicaciones, etc. de carácter pornográfico.
f) Conducta
Mantenimiento de una conducta que permita asegurar, por una parte, el orden necesario para el desarrollo de la actividad educativa con el respeto del derecho a estudiar que tienen todos y cada uno de los educandos y por otra el cumplimiento de los deberes y atribuciones por parte de los funcionarios, en especial por la Dirección y los docentes, respetando la representatividad de las decisiones colectivas y a las autoridades y jerarquías legítimamente constituidas.
g) Permisos que no se han otorgado
No invocar autorizaciones no concedidas para justificar actitudes personales.
h) Cuidar efectos de compañeros
No dañar efectos personales de compañeros y funcionarios.