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Derechos (art. 11 - 13)

Artículo 11. Carteleras

Cartelera de anuncios estudiantiles

 
En los centros docentes se permitirán carteleras a fin de incluir convocatorias, resoluciones y otros documentos de las organizaciones estudiantiles, sin perjuicio de las que existan, para comunicaciones provenientes de las autoridades respectivas o de las organizaciones de docentes.

En todo caso, los contenidos de las carteleras deberán respetar los derechos y reputación de las personas, cualesquiera sean estas, y no efectuar pronunciamientos que afecten la independencia de la conciencia moral y cívica de aquellas.

Artículo 12.

La ubicación de las carteleras será dispuesta por los funcionarios responsables del centro docente, de manera tal que no se interfiera con el funcionamiento del servicio y la simultánea utilización por otras organizaciones estudiantiles, de docentes o por las autoridades del propio establecimiento.

Artículo 13. Reuniones de educandos en centros docentes.

Las reuniones, asambleas y demás actividades gremiales de los estudiantes en los locales educativos podrán ser autorizadas por la respectiva Dirección, con por lo menos un día de anticipación y ante solicitud formulada por un mínimo de tres educandos.

En dichas actividades gremiales solo podrán participar educandos del centro de que se trate, deberán respetarse las formas democráticas y permitir a las autoridades el ejercicio de sus funciones.

Estas coordinarán con los solicitantes el lugar de realización de la reunión o asamblea, su duración, así como - si resultare pertinente - la adopción de las medidas que aseguren el carácter pacífico previsto en el artículo 7º de este Estatuto y el respeto de los derechos antes indicado.

Las autoridades docentes procurarán que estas actividades de los educandos no afecten el total de jornadas del año lectivo.

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