Artículo 11. Carteleras
En los centros docentes se permitirán carteleras a fin de incluir convocatorias, resoluciones y otros documentos de las organizaciones estudiantiles, sin perjuicio de las que existan, para comunicaciones provenientes de las autoridades respectivas o de las organizaciones de docentes.
En todo caso, los contenidos de las carteleras deberán respetar los derechos y reputación de las personas, cualesquiera sean estas, y no efectuar pronunciamientos que afecten la independencia de la conciencia moral y cívica de aquellas.