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Derechos (art. 4 - 9)

Artículo 4. Derecho a la educación.

En virtud del derecho del joven a la educación, deberá:

  1. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la educación secundaria, técnica y formación profesional, de manera que todos los jóvenes tengan acceso a ella.
  2. Hacer accesible a todos la educación superior, sobre la base de la capacidad y de las medidas que la incentiven.
  3. Hacer disponible la orientación e información en cuestiones educacionales, técnicas y profesionales, con la adecuada actualización y diversidad de fuentes.
  4. Adoptar las medidas pertinentes para incentivar la asistencia regular a los centros de estudio y disminuir la deserción.
  5. En todas las instituciones se considerará, en ese sentido, el interés superior del educando.

Artículos 5 y 6. Derecho de expresión.

Dos personas hablando.
Pixel True. Free Testimonial Ilustración (CC BY)

El joven tendrá derecho a la libertad de expresión del pensamiento, a cuyos efectos se incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

Su opinión se tendrá debidamente tenida en cuenta, en función de su edad y madurez, respetándose en todo caso sus creencias e ideas religiosas o de otra índole.

Este derecho deberá ejercerse de acuerdo con las previsiones constitucionales, legales y las del presente Estatuto.

 

El joven deberá tener oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento administrativo que lo afecte, sea directamente o por medio de sus padres o representante legal.

 

Este derecho debe ejercerse en equilibrio con otros derechos y normativas, manteniendo un enfoque de respeto y responsabilidad.

Artículo 7. Derecho de asociación.

Reunión estudiantil 

Los jóvenes tienen derecho a la libertad de asociación y la de celebrar reuniones pacíficas.

El ejercicio de estos derechos deberá efectuarse de acuerdo con la previsiones constitucionales, legales y las del presente Estatuto.

 

Esto refuerza la importancia de la participación juvenil en procesos que impactan sus vidas, promoviendo un sentido de agencia y responsabilidad.

Las instituciones deben asegurar procedimientos claros para facilitar la participación efectiva de los jóvenes.

Artículo 8. Protección.

Se velará a fin de que los establecimientos y servicios cumplan las normas correspondientes, especialmente en materia de higiene, moralidad, seguridad y orden públicos, cuyo mantenimiento debe preservarse, así como también en lo relativo al número y competencia del personal directa o indirectamente relacionado con el educando.

Se velará, asimismo, para que el joven sea respetado en sus derechos y cumplimiento de sus responsabilidades, por parte de sus compañeros y el personal docente y no docente de dichos establecimientos.

Artículo 9. Situaciones de trabajo y de familia.

Se adoptarán las medidas apropiadas respecto de los jóvenes que trabajen, a fin de atender su situación en el ámbito educativo.

También se considerarán las situaciones de singularidad, sean permanentes o transitorias, entre otras las vinculadas al género (embarazos, maternidad).

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