Artículo 4. Derecho a la educación.
En virtud del derecho del joven a la educación, deberá:
- Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la educación secundaria, técnica y formación profesional, de manera que todos los jóvenes tengan acceso a ella.
- Hacer accesible a todos la educación superior, sobre la base de la capacidad y de las medidas que la incentiven.
- Hacer disponible la orientación e información en cuestiones educacionales, técnicas y profesionales, con la adecuada actualización y diversidad de fuentes.
- Adoptar las medidas pertinentes para incentivar la asistencia regular a los centros de estudio y disminuir la deserción.
- En todas las instituciones se considerará, en ese sentido, el interés superior del educando.