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Medidas correctivas (art. 31 - 33)

Medidas correctivas

La normativa establece que las medidas correctivas para los estudiantes deben basarse en una evaluación justa, considerando la naturaleza de la falta y su impacto en el entorno educativo, buscando fomentar la reflexión y fortalecer los valores.

Las advertencias simples se consideran consejos, no sanciones, mientras que el retiro del aula se permite si el estudiante interfiere con la clase, y debe ser documentado.

  1. Artículo 31: Criterio general

    • Objetivo: Reflexión del educando y fortalecimiento de valores.
    • Base: Evaluación precisa y ponderada de las circunstancias.
    • Relación: Hechos y medida correctiva deben estar adecuadamente relacionados.
  2. Artículo 32: Mera advertencia

    • Definición: Consejo del profesor para encauzar conducta.
    • Característica: No es una sanción formal.
  3. Artículo 33: Retiro del aula

    • Causa: Perturbación de la clase por parte del educando.
    • Condición: Previa advertencia si es viable.
    • Procedimiento:
      • Notificación al Adscripto o funcionario equivalente.
      • Documentación en el Libro de Disciplina.
      • Firma mensual de un miembro del equipo de Dirección.

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