Medidas correctivas
El reglamento detalla las medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes, que van desde observaciones verbales hasta suspensiones de hasta un año. Se especifica quiénes tienen la competencia para aplicar cada correctivo y se establece que, en caso de reiteradas faltas, se informará por escrito a los representantes legales del estudiante o al propio estudiante si es mayor de edad.
Esquema de los artículos:
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Artículo 34: Nómina de correctivos
- Medidas disciplinarias:
- a) Observación verbal.
- b) Observación escrita (anotación en ficha estudiantil).
- c) Actividades alternativas o tareas comunitarias.
- d) Suspensión de hasta 1 año (con o sin prohibición de rendir exámenes en calidad de libre).
- Medidas disciplinarias:
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Artículo 35: Competencias
- Aplicación de medidas:
- Literal “a”: Profesor, Adscripto o Dirección.
- Literal “b” y “c”: Dirección.
- Literal “d”: Dirección (hasta 15 días) previa consulta al C.A.P.; Consejo aplica si la suspensión implica pérdida del año o curso.
- Autoridades jerárquicas: Pueden aplicar medidas de niveles inferiores.
- Aplicación de medidas:
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Artículo 36: Reiteración de observaciones
- Acción en caso de reiteración:
- Más de dos observaciones verbales o retiros del aula → Comunicación escrita a los representantes legales o notificación personal si el estudiante es mayor de 18 años.
- Acción en caso de reiteración:
Artículo 34. Nómina de correctivos.
Las medidas disciplinarias o correctivos por incumplimiento de las responsabilidades de los educandos son los siguientes:
a)
observación verbal
b)
observación escrita con anotación en la ficha estudiantil
c)
cumplimiento de actividades alternativas o tareas comunitarias
d)
suspensión por hasta 1 año, con o sin prohibición de rendir exámenes en calidad de libre.
Artículo 35. Competencias.
Las medidas del literal “a” del art. 34 podrán ser aplicadas por el Profesor, el Adscripto o la Dirección; las del literal “b” y “c” por la referida Dirección; las del literal “d”, hasta 15 días hábiles de suspensión, por esa Dirección, previa consulta preceptiva al C.A.P. - cuyo dictamen no tendrá carácter vinculante - . Siempre que el plazo de la suspensión pueda implicar pérdida del año lectivo o del curso, dicha sanción deberá ser aplicada por el respectivo Consejo.
Las autoridades jerárquicas podrán, asimismo, adoptar las medidas de competencia de las administrativamente inferiores.
Artículo 36. Reiteración de observaciones verbales o de retiro de aula.
Cuando un educando registre más de dos observaciones verbales o retiros del aula, se procederá a realizar comunicación escrita a sus representantes legales, salvo si tuviere 18 años de edad, en cuyo caso se le notificará personalmente de la situación.