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Medidas correctivas (art. 34 - 36)

Medidas correctivas

El reglamento detalla las medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes, que van desde observaciones verbales hasta suspensiones de hasta un año. Se especifica quiénes tienen la competencia para aplicar cada correctivo y se establece que, en caso de reiteradas faltas, se informará por escrito a los representantes legales del estudiante o al propio estudiante si es mayor de edad.

Esquema de los artículos:

  1. Artículo 34: Nómina de correctivos

    • Medidas disciplinarias:
      • a) Observación verbal.
      • b) Observación escrita (anotación en ficha estudiantil).
      • c) Actividades alternativas o tareas comunitarias.
      • d) Suspensión de hasta 1 año (con o sin prohibición de rendir exámenes en calidad de libre).
  2. Artículo 35: Competencias

    • Aplicación de medidas:
      • Literal “a”: Profesor, Adscripto o Dirección.
      • Literal “b” y “c”: Dirección.
      • Literal “d”: Dirección (hasta 15 días) previa consulta al C.A.P.; Consejo aplica si la suspensión implica pérdida del año o curso.
    • Autoridades jerárquicas: Pueden aplicar medidas de niveles inferiores.
  3. Artículo 36: Reiteración de observaciones

    • Acción en caso de reiteración:
      • Más de dos observaciones verbales o retiros del aula → Comunicación escrita a los representantes legales o notificación personal si el estudiante es mayor de 18 años.

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